Cese de la actividad

En el plazo de un mes desde el cese de la actividad se ha de presentar la baja del precio público.
Antes de hacer el trámite de baja de residuos al Ayuntamiento de Barcelona, se tiene que ir a la Agencia Estatal Tributaria y darse de baja del censo de empresarios, profesionales y retenedores, o del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Las empresas, entidades y profesionales de la gestión (gestorías, asesorías ...) tendrán que iniciar el trámite de baja en el Ayuntamiento de Barcelona, a través de Internet donde se ha de rellenar el formulario y adjuntar obligatoriamente la documentación obtenida en la Agencia Estatal Tributaria, que se enviará por medios telemáticos. Los datos declarados en la solicitud y la documentación presentada restan sujetos a comprobación y/o verificación por parte de la administración tributaria. Podrá imprimir un justificante de la solicitud.
Las personas físicas pueden optar por realizar la baja a través de Internet, o bien presentando un escrito en cualquier registro municipal de las oficinas de atención ciudadana o en el Institut Municipal d’Hisenda adjuntando la documentación acreditativa.
En el supuesto de baja, la cuota se liquidará según los días que hayan transcurrido hasta el día de la baja. En este caso, si se ha pagado el recibo anual, se ha de pedir la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días en los cuales no se haya ejercido la actividad.