
¿Quien tiene que pagar?
Este precio público lo tiene que pagar todo titular de una actividad económica al municipio de Barcelona, sea empresarial o profesional, que no tenga contratado un servicio de recogida propia hecho por un transportista inscrito en el registro de transportistas de residuos de Cataluña que entregue las diferentes fracciones a gestores autorizados por la Agencia de Residuos de Cataluña (ARCO). Los titulares de actividades profesionales, con superficie de actividad igual o inferior a 25 m2, que desarrollen la actividad en el domicilio donde están empadronados, a título individual y sin personal dependiendo, disfrutarán de una reducción del precio público del 100% de la tarifa correspondiente.
El hecho de que no venga nadie a buscarnos la basura a la dirección de la actividad no quiere decir que no utilicemos el servicio municipal. Es el Ayuntamiento quien pone los contenedores en la calle y quien realiza el transporte de los residuos depositados hasta las plantas de tratamiento.
Aclaración: En Barcelona no se exige la tasa por la recogida domiciliaría de basuras de viviendas. Sin embargo, sí existe el precio público de recogida de residuos para las personas físicas o jurídicas y entidades, tanto públicas como privadas, titulares de actividades económicas como los comercios, las oficinas, los servicios y los profesionales.
Toda actividad económica produce residuos, al menos las fracciones mínimas de rechazo (contenido de papeleras, bolígrafos gastados, basura de la limpieza diaria...), por lo tanto, si el interesado no demuestra que tiene una recogida propia hecha por una empresa privada, el servicio le hace el Ayuntamiento. El importe a pagar se calcula en función de la actividad desarrollada y la superficie utilizada para el ejercicio de la misma.
Los datos de la superficie y el epígrafe que describe la actividad realizada son los que llevan a la clasificación de tipo de productor (mínimo, pequeño, mediano o importante). Estos datos son los declarados por el interesado delante de la Agencia Estatal Tributaria a efectos del censo de empresarios, profesionales y retenedores o del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La clasificación de todas las actividades, tramos de superficie y precio mínimo a pagar lo determina la Ordenanza reguladora del Precio público de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a municipales (documento traducido del catalán).
Cuando una actividad, por su naturaleza o especialización, produce un tipo de residuo que requiere obligatoriamente de una recogida y tratamiento especial (material sanitario, productos químicos, etc.) éstos ya no se consideran residuos asimilables a los municipales.